La RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 del Servicio de Rentas Internas establece que a partir del 30 de Noviembre ningún sistema de facturación electrónica podrá emitir Retenciones que no se correspondan a la versión 2.0.0 (Retención ATS). Facturas Rápidas EC cumpliendo el artículo 3 implementó sin costo adicional dicha función.
Artículo 3.
Artículo 3. Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2
de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas
Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes
electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29
de noviembre de 2022.
A continuación te explicamos cómo deben completarse los datos de la retención 2.0.0 desde la interfaz web.
¿Como crear una retención?
Para crear una retención debemos llenar los datos que normalmente se llenaban en la versión anterior, pero hay alguno nuevos campos que serán requeridos. Enumeramos los campos requeridos a continuación.
1- Si la identificación del Sujeto Retenido o proveedor es identificación del exterior deberá escoger el Tipo de transacción que se realizando:


2- La parte relacionada es un campo de (SÍ o NO), se debe ingresar información solamente cuando el código del tipo de identificación del proveedor o retenido es igual a 01, 02 y 03. Debe siempre seleccionarse una opción (SÍ o NO).

3- El Tipo de comprobante es un campo obligatorio donde debe seleccionar el tipo de comprobante al cual está reteniendo. Ahora se agregan nuevos tipo de documentos para la retención 2.0.0
4- El sustento tributario es un campo obligatorio que corresponde a la justificación del documento. Deberá seleccionarlo luego de seleccionar el Tipo de comprobante.
5- El campo Pago a residente/ No residente como su nombre indica es para seleccionar si realizó un pago a residente del ecuador o a una persona/entidad radicada en el exterior.

6- Los impuestos se corresponden a los impuestos aplicados al comprobante al cual se le va a retener. Pueden ser ICE o IVA.

7- La Forma de pago es un campo requerido en la que deberá especificar cual o cuales fueron los métodos de pago del documento sustento.

Los demás campos se mantienen similares a como ya existían en la versión 1.0.0