A partir del 30 de Noviembre prácticamente Ecuador entero deberá emitir comprobantes electrónicos y no lo decimos nosotros, lo dice la resolución NAC-DGERCGC22-00000024.
EL ARTICULO FUE MODIFICADO POR LA PUESTA EN VIGOR DE LA RESOLUCION NAC-DGERCGC22-00000024
Por tanto todos los contribuyentes que al momento se encuentran emitiendo comprobantes de venta (Entiéndase por esto facturas o cualquier documento complementario como Notas de Crédito, Débito etc ) deberán incorporarse a la facturación electrónica con fecha máxima el día 29 de Noviembre del 2022 ya que el día 30 deberán ya emitir las facturas electrónicas. así lo recoge el artículo 1 de la resolución antes mencionada.
Artículo 1. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
También se establece que todos los contribuyentes que no estaban obligados a emitir comprobantes de ventas(Entiéndase por esto facturas o cualquier documento complementario como Notas de Crédito, Débito etc ) que no estaba previsto que facturaran electrónicamente también deberán pasarse a la modalidad de facturación electrónica y así lo recoge el artículo 2.
Artículo 2. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: i) se encuentren obligados a facturar, y ii) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, en aplicación de las respectivas resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, también deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022.
Quienes emiten facturas físicas(Impresas), quienes aperturen un RUC, quienes ya facturan electrónicamente y lo hacen físicamente también. Deberán emitir comprobantes electrónicos o sea deberán facturar electrónicamente.
AQUI CONCLUYE LA INFORMACION ACTUALIZADA
Deberán realizar facturas electrónicas el 1 de enero del año 2022, las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Para el año 2024 máximo no debe quedar ninguna persona o entidad facturando físicamente es por ello que el SRI establece ese cronograma para los próximos años.
RESTO DE GRUPOS PENDIENTES A EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA
Obligados a hacer facturas electrónicas 2022
Los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica son:
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2022 | 5 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. |
Obligados a hacer facturas electrónicas 2023
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son:
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2023 | 6 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. |
Obligados a hacer facturas electrónicas 2024
Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son:
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2024 | Las personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.” |