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que es una retención

¿Qué es una retención del SRI?

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Una retención del SRI es un pago por adelantado de los impuestos. Lo retiene en Ecuador los contribuyentes designados por Servicio de Rentas Internas. El agente de Retención retiene un porcentaje del Impuesto a la Renta o del IVA. De esta forma se asegura que el sujeto retenido aporte el porcentaje restante al momento de su declaración y el estado sabrá con que dinero contar.

Obligaciones de los agentes de retención electrónicas y físicas

Todos los contribuyentes que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen retenciones de impuestos, entre otras obligaciones generales previstas en la normativa tributaria vigente, se encuentra obligados a:

  1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, inclusive si el sujeto retenido es otro agente de retención, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
  2. Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
  3. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: «Agente de retención » y el número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
  4. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: «Contribuyente especial» y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de «Contribuyente especial», deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
  5. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda «Régimen Microempresas»; deberán incluir las leyendas: «Agente de retención» o «Contribuyente especial» en caso de tener cualquiera de estas calidades.
  6. Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas. Así como de los pagos por tales retenciones. Además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.
  7. Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
  8. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas en forma semestral. Incluso en el caso que son calificados como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.
¿En dónde puedo consultar el detalle de contribuyentes que son calificados por el SRI como agentes de retención y contribuyentes especiales?

De conformidad con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI mantiene publicado en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, los mismos que serán actualizados periódicamente de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe la Administración Tributaria. Accede aquí a los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

Adicionalmente, los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de la calificación de agentes de retención o contribuyentes especiales?

En el artículo 1 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 se establece que el SRI, de conformidad a sus competencias establecidas, podrá realizar, en cualquier momento, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Esta será a través de resolución de carácter general o mediante acto administrativo debidamente motivado.

En el mismo artículo, se establece que: Los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantienen esa calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en dicha resolución. Además que la impugnación que interponga el contribuyente, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación. Esto, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.

Cabe señalar, que la designación de agentes de retención o contribuyentes especiales, no se pierde por la suspensión del RUC. Únicamente en los casos que el SRI emita la respectiva Resolución que revoque dicha designación.