Nuevo plazo de entrega en obligaciones tributarias para contribuyentes excluidos del RIMPE

Hace apenas unos días el 6 de abril del 2023 fue emitida la resolución NAC-DGERCGC23-00000012 donde se amplía el plazo para la declaración y pago de obligaciones tributarias como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Retenciones en la fuente y Anexo Transaccional Simplificado (ATS) del primer trimestre del 2023 para todos los contribuyentes que tengan asociados en su RUC actividades excluidas del RIMPE. Estas obligaciones normalmente tienen fechas topes de entrega en el mes de abril sin embargo en este año el SRI dispuso algunos cambios y pospuso entonces hasta el mes de mayo para la entrega y pago de estos sobre dichos contribuyentes.

Recordemos que estas actividades fuera del RIMPE deben estar comprendidas dentro de las siguientes:

  • Venta al por menor por comisionistas (no dependientes de comercio); incluye las actividades de subastas siempre al por menor.
  • Intermediarios del comercio de productos diversos.
  • Intermediarios en el comercio de los combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
  • Intermediarios del comercio de madera y materiales de construcción.
  • Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
  • Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
  • Intermediarios del comercio textil, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  • Intermediario del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, los animales vivos, materia prima textil y productos semielaborados.

El calendario de fechas máximas de entrega y pago para estos contribuyentes viene dado de la siguiente manera teniendo en cuenta siempre el noveno digito de su RUC.

Novenos dígitos del RUCFecha máxima de entrega
110 de mayo del 2023
212 de mayo del 2023
314 de mayo del 2023
416 de mayo del 2023
518 de mayo del 2023
620 de mayo del 2023
722 de mayo del 2023
824 de mayo del 2023
926 de mayo del 2023
028 de mayo del 2023
https://twitter.com/facturasrapidas/status/1645820549937995777?t=0HRcppIWowM9DgWcTRQhTg&s=19

Como siempre nuestra recomendación es que no deje para el final este trámite de declaración y pago de dichas obligaciones tributarias, evite inconvenientes innecesarios, sanciones o multas por parte del SRI. Espero que la publicación les haya sido útil y de su interés, recuerde que nosotros somos Facturas Rápidas EC su mejor aliado para asesorarle y brindarle herramientas de trabajo (Sistema web o App android o App IOS) para enfrentar estos cambios que se vienen sobre facturación electrónica de una manera rápida y sencilla. Nos vemos en el siguiente blog.

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