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¿La retención ats 2.0.0 es obligatoria a partir del 30 de noviembre?

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A partir del 30 de Noviembre del 2022 en Ecuador serán muchos los grupos de contribuyentes que se unirán a la nueva modalidad de emisión de documentos electrónicos, asi tambien como aquellos sujetos pasivos que sean agentes de retención y esten comprendidos dentro de estos grupos obligados a facturar electrónicamente pues entonces ellos deberán emitir sus retenciones de manera obligatoria bajo la version ATS 2.0.0 segun asi lo dispone la resolución NAC-DGERCGC22-00000024 del SRI de este año en su artículo 3.

Artículo 3: Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos, disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), hasta el 29 de noviembre de 2022.

¿Que cambia en esta nueva Retención ATS 2.0.0?

Con la implementación obligatoria de la facturación electrónica es lógico que el SRI este buscando alternativas para dejar en el pasado los tediosos Anexo transaccional simplificado (ATS) que dicho sea de paso «de simple no tienen nada». Una de esas alternativas es incluir la mayor cantidad de información posible en el comprobante de retención. Dicho comprobante ahora tendrá opciones mediante el cual debes especificar:

  • Tipo de documento al cual se retiene (Con nuevos tipos disponibles)
  • Si es parte relacionada
  • Concepto que justifica el documento
  • Impuestos especificados en el documento que se retiene
  • Formas de pagos del documento retenido
  • Campos adicionales y opcionales como «Fecha de Registro contable, número de autorización del documento sustento»

En Facturas Rápidas aclaramos dicho punto en conferencia virtual con el Servicio de Rentas Internas el día 21 de septiembre del año 2022.