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Facturar a consumidor final no excederá de 50USD

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Hace unos días en Ecuador el presidente de la República Guillermo Lasso realizó una modificación al decreto 586 específicamente en la reforma que hace énfasis en el reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. El primer mandatario modifico el numeral 1 del artículo 19 de dicho reglamento cambiando la cifra tope de 200USD por 50USD.

Anteriormente ese reglamento lo que nos decía prácticamente era que toda factura realizada a nombre de consumidor final podía realizarse siempre y cuando no excediera de la cifra de 200USD. Al ocurrir esta modificación reciente esa cifra decae hasta los 50USD, dejándonos claro que toda factura emitida por un valor superior a los 50$ debe contener todos los datos del comprador que va a adquirir el bien o servicio en una venta de forma obligatoria.

Aclarar que esta normativa entró en vigencia el pasado 10 de noviembre del 2022 y según el director del Servicio de Rentas internas SRI esta modificación lo que busca es mejorar el control de los pagos de los impuestos logrando transparentar de esta manera los gastos de las familias así como el de los contribuyentes, Esta medida está enfocada hacia un fortalecimiento de la gestión tributaria en nuestro país para el año 2023.