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¿Cuándo me toca hacer factura electrónica? – 2022

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A partir del 30 de noviembre de 2022 será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes facturar electrónicamente al SRI. Exceptuando solamente a los que se encuentren en el régimen RIMPE Negocios Populares. Estos últimos se mantienen emitiendo Notas de venta Físicas (Para las actividades consideradas por este régimen).

Sistema integrado al SRI para facturación electrónica

Que establece la resolución resumidamente

Esta disposición entra en vigor de acuerdo a la NAC-DGERCGC22-00000024 firmada y certificada el 27 de mayo 2022 que en su Artículo 1 detalla:

Artículo 1. «Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.»

La excepción de los contribuyentes catalogados como RIMPE Negocios Populares se hace efectiva a partir de la Disposiciones Generales Primera y Segunda detalladas a continuación.

PRIMERA. – En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y el artículo 2 de este acto normativo, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

SEGUNDA. – A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta
disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

En el 2022 si estas en Ecuador es muy probable que seas de quienes deban hacer factura electrónica de manera obligatoria.

RESOLUCIÓNFECHA  GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-0000043101/06/20214Las personas naturales y sociedades, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

¿Qué significa esto?

Significa que ya no podrás por ley facturas físicas… ¡Si eso mismo facturas físicas, esas que nunca encuentras cuando te toca declarar!. Por tanto deberás usar algún software propio o de terceros para emitir tus facturas electrónicas al SRI. La facturación electrónica simplifica muchas limitantes que en la actualidad son poco provechosas, como es el caso; perdida de documentos, imposibilidad de ofrecer cotizaciones o documentos en línea desde cualquiera ubicación, compartir tu cuenta con tu contador para que prepare tu declaración entre otras.

¿A quien contempla este grupo de personas naturales y sociedades que deben usar factura electrónica?

La resolución NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 es bastante clara en este sentido y al especificar que son quienes emiten al menos 1000 (Mil dólares de los Estados Unidos) nos da una idea si somos o no nosotros. Por ejemplo las siguientes resoluciones para los siguiente años o sea 2021 en adelante no nos contempla. ejemplo si todo un año emites al menos 1000 dólares en todo tu conjunto de facturas tu estas en este grupo.

RESTO DE GRUPOS PENDIENTES A EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA

Factura electrónica 2022

Los contribuyentes obligados a emitir factura electrónica son:  

RESOLUCIÓNFECHA  GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-0000043101/01/20225Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Factura electrónica Noviembre del 2022:

A partir de Noviembre del 2022 de acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC22-00000024 todos los contribuyentes que realicen facturas en modalidad física deberán emitir facturas electrónicas en Ecuador.

Sistema de Facturación Electrónica válido ante el SRI

Factura electrónica 2023

Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son:  

RESOLUCIÓNFECHA  GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-0000043101/01/20236Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Factura electrónica 2024

Los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas son:  

RESOLUCIÓNFECHA GRUPOS
NAC-DGERCGC18-00000191  reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-0000043101/01/2024Las personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro  empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.»

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