Cuando Facturar Electrónicamente?

A partir del 30 de noviembre de 2022 será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes facturar electrónicamente al SRI. Exceptuando solamente a los que se encuentren en el régimen RIMPE Negocios Populares. Estos últimos se mantienen emitiendo Notas de venta Físicas (Para las actividades consideradas por este régimen).

Sistema integrado al SRI para facturación electrónica

Que establece la resolución resumidamente

Esta disposición entra en vigor de acuerdo a la NAC-DGERCGC22-00000024 firmada y certificada el 27 de mayo 2022 que en su Artículo 1 detalla:

Artículo 1. “Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán incorporar este tipo de esquema a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.”

La excepción de los contribuyentes catalogados como RIMPE Negocios Populares se hace efectiva a partir de la Disposiciones Generales Primera y Segunda detalladas a continuación.

PRIMERA. – En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos, según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y el artículo 2 de este acto normativo, será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

SEGUNDA. – A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a la fecha señalada en esta
disposición, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

Debo facturar electrónicamente si soy negocio popular con actividades excluyentes

En dicha resolución también se establece la Disposición General Sexta. La cual en su segundo párrafo aclara que para todas las actividades excluyentes del régimen RIMPE negocios populares, estos contribuyentes deberán emitir documentos electrónicos.

SEXTA. – Los sujetos pasivos cuya obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, haya iniciado en fechas anteriores a la de publicación de la presente Resolución, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento, de conformidad a la normativa tributaria vigente.

Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en el esquema electrónico, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.

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